Nuevos requisitos normativos de la legionella en España

Norma UNE 100030:2017 VS Real Decreto 865/2003

Tras la publicación de la Norma UNE 100030:2017 “Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones”, se han suscitado diferentes cuestiones respecto a su aplicación según lo establecido en el art 6 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Artículo 6

“…Con carácter complementario se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma UNE 100030 IN Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones…”

Consultado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por parte de las Asociaciones empresariales del sector (AQUA ESPAÑA y ANECPLA) sobre el obligado cumplimiento de todos los contendidos de la Norma UNE100030:2017 que no contradigan al Real Decreto 865/2003, contestó por escrito que la Norma UNE 100030:2017 se aplicará en los términos establecidos en el art. 6 del Real Decreto 865/2003.

El 24 de julio del 2017 la Abogacía del Estado realiza su Informe jurídico realizando tres conclusiones importantes:

1. La nueva Norma UNE 1000:30:2017 completa la Real Decreto 865/2003.

2. El ámbito de aplicación de la Norma UNE son las instalaciones indicadas en el propio artículo 2 del Real Decreto 865/2003.

3. La Norma UNE 100030:2017 substituye automáticamente a la Norma Une 100030 IN indicada en el artículo 6 indicada en el Real Decreto 865/2003.

Como consecuencia de esta situación las Asociaciones AQUA ESPAÑA, ANECPLA y FEDECAI, como Asociaciones de ámbito nacional que representan al sector profesional de Prevención y Control de Legionella consideron adecuado editar en enero 2018 un documento sectorial para ayudar a la resolución de cualquier duda en la aplicación de esta Norma, entendiendo como complementario todo aquello establecido en la Norma UNE 100030:2017 que complete o perfeccione al Real Decreto 865/2003 y por tanto será de obligado cumplimiento si no se contradice lo indicado en el citado Real Decreto.

Está claro que todos los aspectos del RD prevalecen sobre los indicados en la Norma. Los aspectos contradictorios de la Norma que son más restrictivos/estrictos y no complementarios que los indicados en el Real Decreto pueden ser de aplicación voluntaria pero siempre ayudaran a mejorar la Prevención y Control de la Legionella, por lo que el sector profesional deberíamos aplicar a las instalaciones de riesgo de los titulares.

Actualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está analizando y unificando criterios con los diferentes responsables de Sanidad de cada Comunidad Autónoma (CCAA) que aspectos de la Norma UNE son complementarios a la legislación vigente para incluirlos en los respectivos Planes de Vigilancia e Inspección anuales de cada CCAA. Para ser aprobados en la siguiente Ponencia de Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad, que debería publicar una nota informativa para las CCAA y agentes implicados en la Prevención y Control de la Legionella para clarificar y unificar criterios comunes en toda España.

Plan de Prevención y Control de Legionella – PPCL

Una de las principales novedades es que por primera vez en una Norma y legislación se define y estructura como debe ser un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) como: “Conjunto de actividades que permiten minimizar el riesgo de proliferación y/o dispersión de Legionella en las instalaciones. El PPCL debe incluir siempre un diagnóstico inicial, programa de actuación (designación de responsabilidades y programas de formación, tratamiento del agua, muestreo y análisis, limpieza y desinfección, revisión y de PRL), evaluación periódica y si procede auditoria externa”.

Conclusiones

A nivel de conclusiones principales las podría resumir en los 10 puntos siguientes:

  1.  Era necesario actualizar la versión del 2005, obteniendo una nueva norma muy diferente, completa y muy útil.
  2. En el contenido de la Norma se ha conseguido un amplio consenso técnico de los expertos que han intervenido.
  3. Se han incorporado en la norma importantes criterios técnicos en materia de Prevención y Control de Legionella y de define un posible criterio de solvencia técnica para las empresas del sector profesional.
  4.  La Norma incorpora y desarrolla actuaciones técnicas en instalaciones de riesgo no desarrolladas en casi ningún aspecto en la legislación actual como los nebulizadores y centrales humidificadoras industriales.
  5. Se realizó una amplia difusión durante las 2 informaciones públicas realizadas, para conseguir el máximo de aportaciones externas que mejoraran el redactado inicial del grupo de trabajo, destacando las realizadas por SESA, la subdirecccion general de saniad ambiental del Ministerio de Sanidad y de varias CCAA.
  6. Estoy seguro que la nueva Norma será una nueva referencia para todos los agentes implicados: ingenierías, consultores, instaladores, empresas de servicios, de mantenimiento, de tratamiento de aguas, DDD, Laboratorios de análisis de aguas, administración pública, inspectores, entidades de revisión, titulares, etc.
  7. Norma que contempla todos los ámbitos de la Prevención y Control de la Legionella, pero teniendo en cuenta que siempre se debe aplicar en todo momento la legislación vigente.
  8. Depués de 8 años de varios borradores de modificacion del Real Decreto 865/2003, esta Norma contempla aspectos técnicos indicados en estos borradores y que a traves del art.6 del propio RD puede complemetar muy bien la legislación vigente en prevención y control de la legionelosis.
  9. El Ministerio de Sanidad ya ha comunicado por escrito, al Sector y a Sanidad de las CCAA, la interpretación jurídica del art.6 del Real Decreto, indicando que la nueva versión de la Norma UNE 100030; 2017 es la vigente y de apliación directa y que su ámbito de aplicación es en todas las instalaciones indicadas en el art.2 del RD 865/2003. Por tanto, la Norma UNE 100030:2017 completa al RD 865 y todo lo que no contradiga con la legisalción vigente es de obligado cumplimiento. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, conjuntamente con las CCAA, está elaborando un documento para unificar criterios en su aplicación.
  10.  Ahora estramos en una segunda etapa de aplicación real por parte del sector, titulares e inspección sanitaria de la nueva Norma UNE 1000.30 en las isntalaciones de riegso y comprobar la utilidad de la misma.

Fuente.